La selectividad del TCP: una sentencia con sombras políticas

El reciente fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que anuló la convocatoria a la Séptima Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional del 5 de junio de 2024, pone de manifiesto un problema recurrente en la justicia boliviana: la aplicación selectiva del derecho y la posible interferencia de intereses políticos en las decisiones judiciales.

Si bien la sentencia tiene un fundamento jurídico válido, basado en el principio de competencias y la prohibición de la usurpación de funciones, la inconsistencia en su aplicación genera dudas sobre la imparcialidad del TCP y plantea interrogantes sobre la independencia del poder judicial en Bolivia.

El TCP resolvió que la convocatoria realizada por Andrónico Rodríguez, presidente del Senado, fue nula de pleno derecho debido a que, en ese momento, el presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, David Choquehuanca, asumía la presidencia del Estado en ausencia de Luis Arce. Esto implica que Rodríguez no tenía la competencia legal para convocar a la sesión, lo que constituye un vicio de origen que invalida todo lo actuado en dicha jornada legislativa.

Hasta aquí, la decisión del TCP es formalmente correcta. El derecho público establece que las competencias de los órganos del Estado son exclusivas y no pueden ejercerse sin una base constitucional o legal expresa. Rodríguez, al convocar la sesión sin estar facultado para ello, incurrió en usurpación de funciones, lo que da lugar a la nulidad de todos los actos derivados de dicha sesión.

Esta conducta no solo tiene consecuencias en el ámbito constitucional, sino que también podría derivar en responsabilidad penal. El artículo 163 del Código Penal de Bolivia establece que incurre en usurpación de funciones quien, sin estar autorizado legalmente, ejerce atribuciones que no le corresponden, con una pena de dos a cuatro años de prisión. En este caso, el presidente del Senado podría ser denunciado penalmente por haber ejercido una función que legalmente no le correspondía, un hecho que el fallo del TCP ya ha confirmado.

No obstante, el fallo del TCP no anula todos los actos de la sesión del 5 de junio de 2024, sino que excluye selectivamente dos decisiones: la aprobación del decreto presidencial 5137, del 26 de marzo de 2024, que concede amnistía e indulto por razones humanitarias, y la sanción del contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por 176 millones de dólares para la construcción de la doble vía Caracollo-Colomi.

Si la sesión era inválida en su totalidad, entonces todos sus actos debían ser considerados nulos, sin excepción. La decisión del TCP de seleccionar qué resoluciones son válidas y cuáles no, contradice la lógica jurídica de su propio fallo y sugiere la existencia de consideraciones políticas en la sentencia.

En el derecho constitucional comparado, la regla general es clara: una sesión legislativa convocada sin la competencia adecuada es nula en su totalidad. El Tribunal Constitucional Federal Alemán ha sostenido en reiteradas decisiones que una sesión parlamentaria celebrada sin el quórum o convocatoria legalmente requerida es nula en su totalidad, sin posibilidad de rescatar partes del procedimiento. Este principio se ha aplicado en casos relacionados con reformas fiscales y constitucionales, asegurando la coherencia y seguridad jurídica del proceso legislativo.

De manera similar, el Tribunal Constitucional Español, en su Sentencia STC 103/2008, declaró inconstitucional una reforma aprobada en una sesión sin la debida convocatoria, anulando toda la norma sin excepciones. En esta sentencia, el alto tribunal español estableció que cuando una sesión es convocada sin cumplir los requisitos constitucionales, todos los actos aprobados en ella carecen de efectos jurídicos, ya que su origen es viciado y no se puede discriminar cuáles actos pueden ser considerados válidos y cuáles no.

La pregunta clave que surge es por qué el TCP anuló la destitución de magistrados prorrogados, pero mantuvo el indulto y el contrato de préstamo. Existen varias posibles explicaciones. Una de ellas es la necesidad de preservar la estabilidad institucional, ya que anular toda la sesión podría haber creado un vacío legal o político de mayor magnitud. Mantener el indulto y la aprobación del crédito financiero evitaría un conflicto directo con el Ejecutivo, garantizando la continuidad de estas medidas.

Otra hipótesis apunta a la protección de intereses políticos. La destitución de magistrados prorrogados afectaba a sectores de poder dentro del Órgano Judicial, por lo que anular ese acto beneficia a quienes buscan la continuidad del actual sistema judicial. Al mismo tiempo, la aprobación del indulto presidencial favorece a ciertos sectores aliados al gobierno, mientras que la aprobación del crédito de infraestructura mantiene el flujo de financiamiento externo.

También es posible interpretar la sentencia como un intento del TCP de mantener una posición intermedia, sin enfrentarse abiertamente ni al Legislativo ni al Ejecutivo. De esta manera, el fallo favorece al gobierno en ciertos aspectos, manteniendo el indulto y el crédito, pero también protege a los magistrados prorrogados, lo que beneficia a quienes han sido cuestionados por su continuidad en el cargo.

Más allá del caso puntual, esta sentencia sienta un peligroso precedente en la justicia constitucional boliviana. Si los fallos del TCP no son consistentes, se erosiona la confianza en la institucionalidad. La justicia debe aplicarse con criterios claros y uniformes, sin excepciones selectivas que favorezcan a determinados sectores.

Cuando un tribunal modifica los efectos de su propia decisión según el contexto político, queda la impresión de que el derecho se usa como herramienta de conveniencia en lugar de ser un mecanismo de imparcialidad y justicia. La selectividad del TCP pone en duda la imparcialidad del fallo y su verdadera motivación, lo que afecta gravemente la confianza en el órgano encargado de velar por la constitucionalidad en Bolivia.

El TCP tenía razones válidas para declarar nula la sesión, pero al elegir qué actos anular y cuáles no, desvirtúa el principio de nulidad de pleno derecho y abre un espacio de interpretación política más que jurídica. Si la sesión era inconstitucional, todas sus decisiones debían ser anuladas sin distinción.

La justicia constitucional no debe ser parcial ni acomodaticia, sino imparcial y predecible. Cuando un fallo selecciona qué partes de la ley aplicar y cuáles no, según el contexto político, deja de ser un acto jurídico legítimo y se convierte en una herramienta de poder. Bolivia necesita una justicia constitucional independiente, con criterios claros y consistentes. Sin ello, cualquier principio de institucionalidad democrática se ve amenazado.

Originalmente publicado en elfaro24.com

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